REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000295
ASUNTO : RP01-P-2005-000295

AUTO NEGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Vista la solicitud de práctica de Informe Psico-Social, al penado PAUL ANTONIO SALAMANCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.139.197 y residenciado en Sector Los Ranchos de la Zona de San Juan de Macarapana, Estado Sucre, realizada por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO, para que se le otorgue una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, al referido penado; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado del Examen Psico-Social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al Examinar el Informe Psico-Social elaborado por las Licenciadas: Carmen Emilia Osuna, Enriqueta Ordaz de Rondón y el Licenciado José Fernández Tudanca, en el se deja constancia de lo siguiente: No están dadas las condiciones necesarias para pronosticar un comportamiento ajustado a las exigencias de la medida solicitada, por cuanto aún están presentes los elementos que conllevaron al interno a cometer el hecho delictivo, es decir, no cuenta con suficientes elementos Psico-Sociales para ser favorecido con una de las Medidas de Pre-Libertad. Entendiendo este Tribunal que su pronunciamiento es DESFAVORABLE. En consecuencia y visto que la opinión favorable del Equipo Multidisciplinario es vinculante para el Juez, a la hora de otorgar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del Artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho Informe y en consecuencia de la IMPOSIBILIDAD DE OTORGAR alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, al penado PAUL ANTONIO SALAMANCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.139.197 y residenciado en Sector Los Ranchos de la Zona de San Juan de Macarapana, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el numeral 3° del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese al solicitante PAUL ANTONIO SALAMANCA, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, del resultado Desfavorable del Informe Psico-Social, a la Defensa, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca