En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, FALSA ATESTACION CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto por el articulo 320 del Código Penal en perjuicio del ci.....