REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000352
ASUNTO : RP01-D-2014-000352
Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-352, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de daño al patrimonio público, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ; y el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado desde la Comandancia de la Zona 53 de la Región N° 5 de la Guardia Nacional. y la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su condición de representante legal del Adolescente.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines de que sea individualizado como imputado, el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara investigación por lo hechos ocurridos en fecha 25-08-2014, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, segunda compañía, tercer pelotón, Comando Casanay, previa denuncia formulada por las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes había destrozado con mandarrias y luego quemado una parada de pasajeros ubicada al frente de la estación de servicio, luego los funcionarios conformaron una comisión policial mediante la cual procedieron a realizar labores de patrullaje por el sector, para poder dar con el paradero de los responsable de tal hecho, luego acudieron a una vivienda de color blanca, donde se encontraba el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le informo que existía una denuncia en su contra, luego se les traslado hasta el comando y se le informo que iba a quedar detenido y puestos a la orden del Ministerio Público. En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescentexxxxxxxxxxxxxx, identificadas en actas, la presunta comisión del delito de DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que en este acto solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para continuar con la Investigación. Solicito copias simples de la presente acta …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ …Yo estaba el domingo casa de una tía, y estábamos bebiendo y después nos acostamos a dormir, y en la mañana llegaron unos chamos con la Guardia y nos llevaron presos a un amigo llamado Adrián Oliveros y a mi y nos estaban echando la culpa que nosotros rompimos eso, y no se quien lo hizo …”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…una vez revisada las actuaciones la defensa observa que no existen suficientes elementos ni actas de testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios en el acta policial, por que lo que esta defensa solicita se le otorgue una libertad sin restricciones desde esta sala de audiencias, solicito copia del acta. …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como el delito de daño al patrimonio público, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 25-08-2014, tal y como se deja ver en el contenido del Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y se practicó la aprehensión del adolescente de autos.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de las adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: A los folios 2 al 4 cursa acta de denuncia interpuestas por la ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Al folio 05 y su Vto cursa Acta de Investigación Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, segunda compañía, tercer pelotón, Comando Casanay, en la que dejan constancia de las diligencias policiales relativas con la aprehensión del imputado de autos; Al folio 10 cursa reseña fotográfica; Al folio 12 cursa memorando Nº 9700-174, donde se evidencia que el Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presentan Registros Policiales.
TERCERO: considera esta Juzgadora, que se evidencian suficientes elementos que hagan presumir la comisión del delito de DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito éste que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, considera procedente aplicar la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, consistente en: Presentación por ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre cada Veintiún (21) días.
CUARTO: En torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de las adolescentes de autos y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de daño al patrimonio público, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada veintiún (21) días por ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias.
Líbrese oficio a la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de informarle sobre el régimen de presentación impuesto al adolescente de autos.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo Parejo