REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000353
ASUNTO : RP01-D-2014-000353
Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2014-352, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. Beatriz Planez, los imputados de autos, previo traslado de la Policía del Estado Sucre (IAPES); los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxrepresentante de los adolescentes de autos.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “… Coloco a disposición, a los fines de ser individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor cuanto en fecha 25-08-2014, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde del día en curso, encontrándose en labores de patrullaje y al pasar específicamente por la autopista Antonio José de Sucre, al frente de la Urbanización Lomas de Ayacucho, lograron avistar a tres jóvenes que estaban cruzando la avenida sin precaución alguna y a veloz carrera, inmediatamente le dieron la voz de alto, le realizaron la revisión corporal y le manifestaron que si posesión algún objeto de interés criminalístico que lo exhibieran, no encontrándoseles ningún objeto, pero en eso momentos los funcionarios escucharon información vía radio reportando que tres jóvenes habían agredido físicamente a un individuo cercano a ese lugar, y las características del reporte coincidían con la de los ciudadanos, inmediato abordaron a los mismos en la unidad patrullera y se trasladaron hasta el centro asistencial, y allí constataron a un ciudadano quien dijo llamarsexxxxxxxxxxxxxxxxx, había comparecido agredido físicamente, acercándose el mismo a la unidad policial e identificando a los tres ciudadanos como sus agresores, trasladando a los tres jóvenes hasta la comandancia policial, quedando identificados los mismos como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxCiudadana Juez, considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, se subsume en los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; es por todo lo antes expuesto, que solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones …” . Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestaron su deseo de declarar, manifestando de manera separa cada uno de ellos lo siguiente el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expone” Nosotros interceptamos el taxi en la avenida principal de la Llanada y le pedimos que nos llevara al Hotel, le pedimos al chofer que bajara la velocidad, y comenzamos a darle golpes al chofer y como es primera vez que hacemos esto nos asustamos y nos fuimos, no le quitamos nada, y corrimos a la otra avenida y es cuando nos agarra la patrulla porque nos habían reportado por radio y al señor lo tenían en la entrada de las Lomas y el señor nos reconoció y nos llevaron después a la comandancia de la policía, Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pregunta: Ustedes tenian cuchillo? Si. Es todo”.
Seguidamente el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx: manifiesta querer declarar quien expone: Nosotros agarramos el carro en la Avenida Principal de la Llanada y le pedimos que nos llevara al Hotel Barceló y cuando ibamos en el camino iba asustado y yo iba al lado del chofer y no llevaba cuchillo y el señor iba corriendo y después bajo la velocidad Jesús y Carlos comenzaron a golpear al señor y el tambien le daba golpes, el señor se puso a forcejear con ellos y le tiro golpes a los muchachos y nos bajamos del carro, en ningún momento le quitamos el reproductor ni la plata que tenia, nosotros corrimos y al minuto vino una patrulla y nos agarraron de ahí nos llevaron al comando, Es todo.
Seguidamente el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx: manifiesta querer declarar quien expone: Nosotros habíamos comentado entre nosotros lo de robar al taxi y como lo vimos fácil en el momento dijimos que si, entonces nos vestimos y estábamos esperando el taxi, y paramos varios taxista y no nos querían llevar, después cruzamos la calle y el señor se paró, le pedimos la carrera al hotel y antes de llegar a las Lomas por la avenida Antonio José de Sucre, íbamos con la intención y el chofer iba rápido, después el señor se frenó y después nosotros le dijimos unas cosas y el señor se paró y empezamos a forcejear con el y a lanzarle unos cuchillos, el señor empezó a llamar gente del cerro, nosotros asustado no le quitamos nada ni reproductor ni dinero y salimos corriendo, después vimos una patrulla y le mentimos diciendo que nos querían robar. Después nos llevaron a donde queda la policía en las lomas y después nos llevaron a la policía de brasil …”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, prevista en el articulo 582 de la LOPNNA, toda vez que de la lectura del folio 2 del expediente en el cual cursa acta de investigación penal, se desprende que a mis auspiciados no se les incautó en su poder las cosas que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dice que fue despojado, como lo son la careta de un reproductor y dinero en efectivo, lo cual hace presumir que estamos en presencia de una forma inacabada del delito de ROBO AGRAVADO …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 25-08-2014, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde del día en curso, encontrándose en labores de patrullaje y al pasar específicamente por la autopista Antonio José de Sucre, al frente de la Urbanización Lomas de Ayacucho, lograron avistar a tres jóvenes que estaban cruzando la avenida sin precaución alguna y a veloz carrera, inmediatamente le dieron la voz de alto, le realizaron la revisión corporal y le manifestaron que si posesión algún objeto de interés criminalístico que lo exhibieran, no encontrándoseles ningún objeto, pero en eso momentos los funcionarios escucharon información vía radio reportando que tres jóvenes habían agredido físicamente a un individuo cercano a ese lugar, y las características del reporte coincidían con la de los ciudadanos, inmediato abordaron a los mismos en la unidad patrullera y se trasladaron hasta el centro asistencial, y allí constataron a un ciudadano quien dijo llamarsexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, había comparecido agredido físicamente, acercándose el mismo a la unidad policial e identificando a los tres ciudadanos como sus agresores, trasladando a los tres jóvenes hasta la comandancia policial, quedando identificados los mismo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: acta policial cursante al folio 02, en al que los funcionarios policiales dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes. Al Folio 03 cursa acta de entrevista al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es victima directa del presente caso. Al folio 05 cursa informe médico emitido a nombre del ciudadanoxxxxxxxxxxxxx, quien es victima directa del presente caso. Al folio 11 cursa Registros policiales, donde se evidencia que los adolescentes no presentan registros policiales. Al folio 12 cursa examen médico legal, practicado al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es victima directa del presente caso.
TERCERO: Que uno de los hechos investigados, se encuentra dentro de la gama de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes, para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo razonable, de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos, por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación, que si bien no está completa la misma, motivado al lapso preclusivo de la presentación, la misma concluirá en el corto período que contempla el artículo 559 de la referida ley.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ello con el fin de garantizar su xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcomparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención en contra de los mencionados.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo Parejo