REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000285
ASUNTO : RP01-D-2014-000285

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2014-285, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, FALSA ATESTACION CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto por el articulo 320 del Código Penal en perjuicio del ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y EL ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESSPECTIVA, previsto en el articulo 415 con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO; LA DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE ABG. BEATRIZ PLANEZ, el adolescente de autosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná no compareciendo la victima, quienes se encuentran asistidos por la representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 114 del Código Orgánico Procesal Penal.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Ratifico en este acto el escrito presentado por los hechos ocurridos en fecha 30/06/2014, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, recibió denuncia de parte del ciudadano del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien informo que entraron a su casa cuatro tipos armados preguntándole que si tenían dinero los dejarían vivos, que solo pedirían un rescate por ellos, y que no llamaran a la Guardia nacional, luego su cuñado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse resistió y le dieron un cachazo en la cabeza para luego montarlo en una camioneta color blanca, marca chevrolet, Modelo Luvdimax, en la cual se desplazaban, dejaron a mi hermano en la camioneta y volvieron a entrar a la casa para buscarlo a él, en ese momento su hermano se le escapa de la camioneta y estos optaron por seguirlo y lanzarle disparos, fue entonces cuando llego la comisión de la guardia nacional quienes salieron a la persecución de los malhechores, así mismo manifestó que esos ciudadanos entraron a la vivienda diciendo que era funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, posteriormente funcionarios adscrito al Destacamento nº 78 de la guardia Nacional constituidos en Comisión para atender la denuncia recibida por llamada de persona que no se identifico, informando que en una vivienda situada en el sector de Las casitas sector de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, se encontraban unos sujetos armados, y que tenían secuestrado dentro de la vivienda a la familia, una vez en el Sector antes mencionado, fueron recibidos por los antisociales por fuego (tiros) procediendo a reaccionar la comisión de igual manera, haciendo frente a los mismos logrando herir a una de los antisociales, por lo que se procedió a trasladarlo al Ambulatorio de Chacopata, siendo atendido por el enfermero de ese Centro, practicándosele los primeros auxilios, este ciudadano quedo identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxx, a este ciudadano se le incauto un arma de fuego tipo Pistola, marca GLOCK, calibre 9 mm, color negro, seriales devastados, con 2 cargadores de color negro marca Gock contentivo de 2 cargadores cada cargador para un total de 4 cartuchos, una prenda de vestir tipo chaqueta color negra con las siguientes letras en la parte trasera “ASOC. BOLIVARIANA DE ESCOLTAS DE VENEZUELA” y una placa de metal pertenecientes al “Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre” con el código 1020, al momento del enfrentamiento se dieron a la fuga 4 sujetos por lo que se realizo patrullaje en Guayacán, Sector el Manguillo, donde la comunidad dio la información que minutos antes vieron personas sospechosas en el referido sector, dando con el paradero de uno de los delincuentes en la zona de la playa quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, continuando con el patrullaje en el sector el Manguillo la comunidad dio la información que vieron a 2 personas desconocidas como escapando de algo o de alguien, corriendo hacia la montaña. Procediendo la comisión a la búsqueda de los mismos logrando la captura de ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se presume que el delincuente faltante se dio a al fuga en una buseta de pasajeros de la localidad, igualmente se logro encontrar el vehiculo tipo pick up, col0r blanca, marca chevrolet, modelo Luv Dimax, placas A30AS3V, serial de carrocería 8ZCP55CZACG403454 en la que desplazaban estos antisociales abandonado en el sector Guarapo dentro de una cochinera el cual al ser chequeado por el sistema SIIPOL arrojo una solicitud por la Sub Delegación de Punta de mata Estado Monagas según oficio K-14-021400610 de fecha 13/05/2014 por el delito de Robo y Hurto de vehiculo automotor, evidenciándose la comisión de hecho punible se procedió a practicar su aprehensión quedando identificados como ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificados en autos, ampliamente identificados en auto. Solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicitó se imponga la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de Cuatro (04) años y seis(06) meses. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando el adolescente; “… su deseo de no querer declarar y se acoge al precepto constitucional …”.
Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le concedió la palabra al acusado de autos, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó libre de coacción o apremio: “Admito los hechos y solicito se me imponga la sanción que me corresponde. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL ACUSADO

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…De conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP solicito que las pruebas que fueron promovidas por la representación fiscal se adhieran a la defensa del acusado, por considerar que son útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; asimismo solicito la imposición de una de las medidas Cautelares sustitutivas, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, solicitud que hago de conformidad con los articulo 44 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 37 de la convención internacional sobre los derechos del niño y 37, 548,573 literal E, todos de la citada ley especial, asimismo solicito a este tribunal que una vez que se pronuncie sobre la admisión del escrito acusatorio, le explique a mi defendido de manera sencilla el procedimiento por admisión de los hechos …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, FALSA ATESTACION CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto por el articulo 320 del Código Penal en perjuicio del ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy El Estado Venezolano; y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESSPECTIVA, previsto en el articulo 415 con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos, por cuanto en fecha 30/06/2014, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, recibió denuncia de parte del ciudadano del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien informo que entraron a su casa cuatro tipos armados preguntándole que si tenían dinero los dejarían vivos, que solo pedirían un rescate por ellos, y que no llamaran a la Guardia nacional, luego su cuñado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse resistió y le dieron un cachazo en la cabeza para luego montarlo en una camioneta color blanca, marca chevrolet, Modelo Luvdimax, en la cual se desplazaban, dejaron a mi hermano en la camioneta y volvieron a entrar a la casa para buscarlo a él, en ese momento su hermano se le escapa de la camioneta y estos optaron por seguirlo y lanzarle disparos, fue entonces cuando llego la comisión de la guardia nacional quienes salieron a la persecución de los malhechores, así mismo manifestó que esos ciudadanos entraron a la vivienda diciendo que era funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, posteriormente funcionarios adscrito al Destacamento nº 78 de la guardia Nacional constituidos en Comisión para atender la denuncia recibida por llamada de persona que no se identifico, informando que en una vivienda situada en el sector de Las casitas sector de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, se encontraban unos sujetos armados, y que tenían secuestrado dentro de la vivienda a la familia, una vez en el Sector antes mencionado, fueron recibidos por los antisociales por fuego (tiros) procediendo a reaccionar la comisión de igual manera, haciendo frente a los mismos logrando herir a una de los antisociales, por lo que se procedió a trasladarlo al Ambulatorio de Chacopata, siendo atendido por el enfermero de ese Centro, practicándosele los primeros auxilios, este ciudadano quedo identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a este ciudadano se le incauto un arma de fuego tipo Pistola, marca GLOCK, calibre 9 mm, color negro, seriales devastados, con 2 cargadores de color negro marca Gock contentivo de 2 cargadores cada cargador para un total de 4 cartuchos, una prenda de vestir tipo chaqueta color negra con las siguientes letras en la parte trasera “ASOC. BOLIVARIANA DE ESCOLTAS DE VENEZUELA” y una placa de metal pertenecientes al “Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre” con el código 1020, al momento del enfrentamiento se dieron a la fuga 4 sujetos por lo que se realizo patrullaje en Guayacán, Sector el Manguillo, donde la comunidad dio la información que minutos antes vieron personas sospechosas en el referido sector, dando con el paradero de uno de los delincuentes en la zona de la playa quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, continuando con el patrullaje en el sector el Manguillo la comunidad dio la información que vieron a 2 personas desconocidas como escapando de algo o de alguien, corriendo hacia la montaña. Procediendo la comisión a la búsqueda de los mismos logrando la captura de ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se presume que el delincuente faltante se dio a al fuga en una buseta de pasajeros de la localidad, igualmente se logro encontrar el vehiculo tipo pick up, col0r blanca, marca chevrolet, modelo Luv Dimax, placas A30AS3V, serial de carrocería 8ZCP55CZACG403454 en la que desplazaban estos antisociales abandonado en el sector Guarapo dentro de una cochinera el cual al ser chequeado por el sistema SIIPOL arrojo una solicitud por la Sub Delegación de Punta de mata Estado Monagas según oficio K-14-021400610 de fecha 13/05/2014 por el delito de Robo y Hurto de vehiculo automotor, evidenciándose la comisión de hecho punible se procedió a practicar su aprehensión quedando identificados como ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 77 al 79, ambos inclusive, de la presente causa, referidas a las declaraciones de la víctima, funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está conforme a derecho.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida. Además, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que el acusado pudiera llegar a evadir el proceso, por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de la defensa.

IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1.- Que el acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, efectivamente cometió las acciones delictivas, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia de los hechos delictivos, el daño causado y su participación en los mismos, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2.- Que se trata de un hecho que acarrea como sanción la privación de libertad, pues está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
3.- En cuanto al grado de responsabilidad del acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxéste admitió haber cometido el acto delictivo y en consecuencia, los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, lo cual entendió al ser interrogado por la Juez.
4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “E” del artículo in comento, considera esta juzgadora que debe realizarse la rebaja de un tercio de la sanción solicitada por el Ministerio Público, motivado a que uno de los delitos es de los calificado como grave, aunado a ello el reconocimiento por parte del acusado de su participación en el delito, en tal sentido, se acuerda imponer al acusado antes identificado, la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (3) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 620 literal “F” ejusdem, atendiendo al principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y conforme al artículo 583 de la mencionada Ley, todo esto, a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción, conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida acordada.
5.- En cuanto a la edad del acusado de autos y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera esta juzgadora que éste está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y formas de expresarse para cumplir con la sanción acordada.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, FALSA ATESTACION CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto por el articulo 320 del Código Penal en perjuicio del ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxprevisto en el articulo 415 con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa TRES (3) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta privación de libertad.
Líbrese oficio al Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay a los fines de informarle sobre la situación jurídica actual del adolescente de autos.
Líbrese boleta de notificación a las victimas.
Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la fase de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este Tribunal.
Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo Parejo