este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida en contra del acusado al acusado ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.167, de 34 años de edad, soltero, residenciado en barrio malo, Cumanagoto II, casa /N°, 04 , Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal, en perjuicio de quien en vida se llamara FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, conforme a lo establecido en el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del la ciudadana.....