REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000269
ASUNTO : RP01-P-2012-000269
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido al acusado ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.167, de 34 años de edad, soltero, residenciado en barrio malo, Cumanagoto II, casa /N°, 04 , Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal, en perjuicio de quien en vida se llamara FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, conforme a lo establecido en el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del la ciudadana CARMEN ISABEL ANTÓN, este órgano decisorio para resolver observa:
En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 12 de julio de 2013, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum.
Ahora bien, ante la imposibilidad de realizar el acto, por cuanto no fui el mismo juez que presidió el inició del debate ni los actos sucesivos del mismo, en garantía del principio de inmediación, resultando imposible la reanudación del juicio en la indicada fecha.
Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar el principio de inmediación, dispone en su artículo 16 lo siguiente:
Art. 16 “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”
Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 13-09-2013 a las 8:30 am. Y así ha de decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida en contra del acusado al acusado ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.167, de 34 años de edad, soltero, residenciado en barrio malo, Cumanagoto II, casa /N°, 04 , Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal, en perjuicio de quien en vida se llamara FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, conforme a lo establecido en el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del la ciudadana CARMEN ISABEL ANTÓN al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día para el día 13-09-2013 a las 8:30 am. Y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, así como librar los actos de comunicación respectivos convocándose al acto de inicio del juicio oral y público, ello conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERÓN
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