En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano JAISAM LAZZAN ABOKIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.742.873 y residenciado en la Calle Las Palmas, al final, casa s/n, de la Urbanización Hato Román de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión de uno de los delitos que va Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias; como lo es el Delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal. Librase Orden de Aprehensión, junto con oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Una vez Aprehendido dicho ciudadano sea puesto a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público d.....