REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Cumaná., 26 de Agosto del 2004.-
194° y 145°


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: HERNAN JOSE PARICA BELLORIN y LENNYS JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V-11.480.705 y V-13.220.583, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS R. LOCKWOOD G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.945, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos: HERNAN JOSE PARICA BELLORIN y LENNYS JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ.

LA GUARDA: La ejercerá la madre ciudadana LENNYS JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ.

RÉGIMEN DE VISITAS: El padre tendrá un régimen de visitas abierto, por lo que podrá visitar a sus hijos se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en horas del día cuando así lo desee.

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre Ciudadano HERNAN JOSE PARICA BELLORIN, suministrará a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, suma ésta que se incrementará de acuerdo al índice inflacionario..

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: HERNAN JOSE PARICA BELLORIN y LENNYS JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Interlocutoria
MEG/mjc.
Exp. TP2-1723-04
Causa: Separación de Cuerpos (Decreto