REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná., 26.de Agosto del 2.004.-
194° y 145°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: ALPIDIO RAFAEL ANDRADES Y ZENAIDA DE JESUS GAMARDO ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No 8.641.252 y 9.276.950, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistidos por los Abogados Laura González y Antonio Castillo, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nro 84.750. y 93.232,respectivamente, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales: En cuanto a la Patria Potestad de los niños y adolescente: se omiten los nombres de los niños y de los adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, En relación a la Guarda y Custodia, será ejercida por la Madre Ciudadana: ZENAIDA DE JESUS GAMARDO, en cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de vistas dentro de las horas que no perturbe el sueño, los fines de semanas, vacaciones de carnales, semana santa, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, serán alternas con la madre de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la Obligación Alimentaría, el padre Ciudadano ALPIDIO RAFAEL ANDRADES, aportara para la cobertura de las necesidades de sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,°°) MENSUALES, que representa el (37.36%) del salario mínimo nacional establecido en la cantidad de Trescientos Veintiún Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.321.235,20°°), de conformidad a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: ALPIDIO RAFAEL ANDRADES y ZENEIDA DE JESUS GAMARDO ROMERO, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-/
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-/
LA SECRETARIA (TEMP)
ABG. MARIA MARTINEZ.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo Ordenado en el auto que antecede.-/
LA SECRETARIA (TEMP)
ABG. MARIA MARTINEZ.-
CAUSA: TP2-1725-04
MEG/ milagros
|