Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto la abogada DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Quinta (encargada) del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 27 de julio del 2004, mediante la cual acordó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a imputado LUIS DANIEL MANEIRO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 15.743.090, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE ENGRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 último aparte, ambos del Código Penal. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su.....