REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO Nº: RP01-X-2004-000023
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado ROSAURO GONZALEZ CARRION, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.878.235, de este domicilio, actuando con el carácter de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-S-2004-003556, seguida al imputado LUIS MIGUEL FERMIN MARTINEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Segundo de Control, su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Cursa por ante este Despacho Judicial Segundo de Control, el cual represento, causa signada con el N° RP11-S-2004-003556…, Donde el imputado LUIS RAFAEL PINO RIVERA, ya identificado, me nombró en una oportunidad como Defensor Privado, estando mi persona como Abogado Litigante, por una causa seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre Penal del Estado Sucre, en fecha 15 de Febrero del año 2001, la cual tiene signado como Asunto Principal: RP11-S-2004-003221, tal como consta del escrito
presentado por el referido imputado, siendo asistido en esta oportunidad por el Abg. Rómulo Urbano Luiggi y mi persona…, En esta oportunidad este Tribunal Segundo de Control el cual es representado por mi persona, le fue presentado Solicitud de Privación Preventiva de Libertad, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, … en la cual aparece como uno de los imputados el ciudadano LUIS RAFAEL PINO RIVERA, es por ello que me INHIBO de conocer la causa que se le sigue a este ciudadano y a los demás imputados, … por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el Artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que me INHIBO del conocimiento de la causa, por considerar que la situación planteada influirá en mi animo de Juez, al momento de tener que decidir sobre la Audiencia de presentación de Imputados. ...”
Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Segundo de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado ROSAURO GONZALEZ CARRION, siendo Abogado litigante, haya sido Defensor Privado del ciudadano LUIS RAFAEL PINO RIVERA, quien aparece en la causa signada con el N° RP11-S-2004-003556, como imputado, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado ROSAURO GONZALEZ CARRION, en la causa penal N° RP11-S-2004-003556, actuando con el carácter de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente, (Ponente)
Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
La Jueza Superior,
Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro.
El Juez Superior,
Dr. Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Abg. María Wetter
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. María Wetter.