REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 26 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002853
ASUNTO : RP01-R-2004-000114
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MARIA RUIZ, en su condición de Fiscal Quinta (encargada) del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 27 de julio del 2004, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado LUIS DANIEL MANEIRO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 15.743.090, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal. A tal efecto se procede a la designación de la Jueza Superior Ponente, Dra. Carmen Belén Guarata, quien con tal carácter, para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.-
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público, se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y violación del encabezamiento del artículo 173 eiusdem.
Arguye la recurrente que no existe violación al debido proceso ya que la situación del ciudadano LUIS DANIEL MANEIRO, se materializó en virtud de la Orden de Aprehensión dictada en su contra por el mismo Tribunal, al considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala que la Jueza Primero de Control no motiva ni fundamenta su decisión y menos aun determina que los supuestos que originaron la Orden de Aprehensión hayan variado para otorgar Medida Cautelar Sustitutiva del Libertad a LUIS DANIEL MANEIRO, infringiendo así el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Expresa la representante del Ministerio Público que el imputado fue presentado ante la Juez de Control dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizando así el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil decidir sobre el recurso fijando audiencia oral, toda vez que en las actas y en las copias certificadas que se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto la abogada DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Quinta (encargada) del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 27 de julio del 2004, mediante la cual acordó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a imputado LUIS DANIEL MANEIRO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 15.743.090, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE ENGRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 último aparte, ambos del Código Penal. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior
DOUGLAS RUMBOS La Secretaria,
MARIA WETTER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
MARIA WETTER
CBG/ssd