En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que vienen cumpliendo los ciudadanos XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS PINTO ANTÓN; quienes actualmente se encuentran recluidos en el IAPES; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda que los sancionados de autos, continúen el cumplimiento de la sanción en el IAPES, .....