REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000021
ASUNTO : RP01-D-2010-000021


AUTO DECRETANDO CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y uso indebido de municiones, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 12 de la Ley sobre Armas y explosivos respectivamente cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado varias constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;
PRIMERO: En fecha 05-04-2010, (folio 61, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y uso indebido de municiones, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 12 de la Ley sobre Armas y explosivos respectivamente cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 18-01-2010 hasta el 19-01-2010, es decir un (01) días, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 20-05-2010 (folio 112, única pieza) el sancionado consigno Constancia de trabajo, expedida por La Prefectura de Santa Fe de fecha 05 -05-2010, donde se refleja que el sancionado se dedica a la pesca artesanal y posteriormente en fecha 12 de agosto, consigno nueva constancia que ratifica la actividad laboral, cursante al folio 118 y en fecha 25-10-2010, consigno constancia donde señala que fue seleccionado para el Servicio Militar. Por lo que el sancionado acredito el cumplimiento de la medida desde el mes de mayo de 2010 hasta el mes de octubre del mismo año, por el lapso de seis meses, por lo que si la sanción que debía cumplir eran reglas de conducta por seis (06) meses, el mismo dio cumplimiento total a dicha medida.
TERCERO: Se observa del computo anterior que el sancionado que el sancionado XXXXXXXX, ha cumplido satisfactoriamente la medida de reglas de conducta por el tiempo impuesto como sanción, dado que trabajaba como pescador y se incorporo al Servicio Militar, a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y uso indebido de municiones, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 12 de la Ley sobre Armas y explosivos respectivamente cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2012.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Abg. Doanalmy Román.