REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000060
ASUNTO : RP01-D-2008-000060

DECISÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA

Vista la solicitud planteada por la Abg. Mildred Guerra en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXXXX quien fue sancionado a cumplir la medida de sancionados a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de de coautor en el robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadanas; XXXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXXXX, donde pide se decrete la prescripción de la sanción y el cese de la misma conforme a los artículos 616, 645 y 647 literal h de la LOPNNA, por lo que se observa para decidir:
Primero: En fecha 16/12/2008, (folios 143 al 151, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de coautor en el robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadanas; XXXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXXXX, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes durante el tiempo que dure la sanción. En fecha 20/01/2009, (folios 164 al 167, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución,
Segundo: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXXX, estuvo detenido CINCO (05) DIAS, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veinticinco (25) días.
Tercero: El sancionado XXXXXXX, inicio el cumplimiento de la medida el 18-10-2010, tal como se evidencia al folio 121 de la segunda pieza. Continúo cumpliendo los meses noviembre 2010 y hasta el 24 enero 2011, tal como se evidencia a los folios 128-130-132 y 135, por un lapso de tres (3) meses.
Cuarto: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 24 enero 2011, fecha en que dejo de cumplir la sanción, hasta el día de hoy 26-07-2012, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXXX y ordenar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
Quinto: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:

“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.

En el presente caso seguido al adolescente XXXXXXXX, el incumplimiento de la medida ocurrió desde el 24 de enero de 2011, y siendo la sanción por un lapso de seis meses, han trascurrido el tiempo de la sanción y mas de la mitad tal como lo señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 26-07-2012, ha transcurrido un lapso de (01) AÑO y SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 24-11-2011, para el sancionado de autos, Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASITIDA QUE POR EL LAPSO DE SEIS (06)MESES, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXX; por la comisión del delito de de coautor en el robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadanas; XXXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXXXX; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes que se declaro con lugar la solicitud de la defensa y se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de LIBERTAD ASITIDA que por el lapso de seis meses debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXXX,, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de informarle que este Juzgado decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de libertad asistida que por el lapso de seis meses debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.
Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA





LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN