este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados JOSE ENRIQUE FLORES PALOMARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.502.752 y residenciado en la avenida Lecuna, cruce con Santa Rosalía a Velásquez, casa No. 12-22, Caracas, Distrito Federal, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: VICENCIO RAFAEL PARRA SANABRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.075.076, residenciado en la Urb. Marimar, primera calle, casa No. 06, Avenida Cancamure, Cumaná, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente.....