REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006048
ASUNTO : RP01-P-2005-006048
Vistas las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de Protección de Derechos Fundamentales, contentiva de escrito de solicitud suscrita por el ciudadano: JHONNY GREGORIO HERRERA en donde le solicita a este Tribunal sea juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 Ordinal 5to, 2, 3, 19, 29, 261, 257, 43 al 61, 253, 285, 332 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y arts 130 al 146, 23, 118 al 123, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abogado: HENRY JOSE FIGUEROA V Impre No-107.178, Titular de la Cédula de Identidad No-13.630.292 con domicilio procesal en la Calle Principal de Boca de Sabana, No-5 de esta ciudad de Cumaná, Tlf 4145413 como Defensor que asistirá al referido ciudadano en la causa No-19-F8-1C-445-04 seguido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de Protección de Derechos Fundamentales llevada en su contra; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada las presentes actuaciones, considera que en vista que el referido ciudadano figura como imputado en la presente causa signada con el No-19-F8-1C-445-04 seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de Protección de Derechos Fundamentales, teniendo el mismo el derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Notificar al Abogado: HENRY JOSE FIGUEROA V Impre No-107.178, Titular de la Cédula de Identidad No-13.630.292 con domicilio procesal en la Calle Principal de Boca de Sabana, No-5 de esta ciudad de Cumaná, Tlf 4145413 para que comparezca por ante este Tribunal, y acepte o se excuse del cargo recaído en su persona como defensor del imputado: JHONNY GREGORIO HERRERA de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Abogado: JHONNY GREGORIO HERRERA.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.