Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano FRANCISCO MARCANO VALDERRAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.376.475, a favor de sus hijos OMISSIS, contra la ciudadana ZENAIDA FERNÁNDEZ LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.010.721. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana alterno, buscándola en el hogar materno el día viernes a las 4:00 p.m. y lo retornará el día domingo a las 05:00, el día domingo.
SEGUNDO: Vacaciones escolares compartida de ma.....