Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Agregar y Admitir las pruebas presentadas por la parte actora en el presente juicio. En consecuencia, vistas las Pruebas presentada por la parte Actora en el presente juicio, este Tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto; y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho. PRUEBA DE LA PARTE ACTORA: En cuanto al Capitulo Segundo del escrito promovido, para que la ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y de este domicilio, comparezca a las 10:30 de la mañana, del Décimo (10°) día hábil, a fin de que absuelva POSICIONES JURADAS, para lo cua.....