En consecuencia, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana: CLERIA DEL JESÚS ESTABA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.669.731 y de este domicilio, sobre un inmueble, ubicado en la Calle Principal de la Urbanización el Lirio, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Código Catastral N° 19-05-03-12-84-45, comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: Con propiedad de la Señora Crisanta Noriega, con una medida de Veintinueve Metros con Setenta Centímetros (29,70mts); SUR: Con la Invasión Pantanal, con una medida de Treinta y Cuatro Metros con Setenta Centímetros (34, 70mts); ESTE: Con Invasión Pantanal, con una medida de Doce Metros con Cero Cinco Cen.....