REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Junio de 2.013.-
203° y 154°



Vista la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente Juicio, en fecha 11 de Junio de 2.013, tal como consta en el acta de la practica de la Medida de Embargo, realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora Cedeño Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual riela a los folios 08, 09, 10, 11 y 13 del presente Expediente.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-


EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-





EXP. N° 5.630-13
SSD/OG/mdet.-