REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Junio de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: CLERIA DEL JESÚS ESTABA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.669.731 y de este domicilio debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: NELIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.024 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ANYELIN CAROLINA RUIZ MARCANO y ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ SALCEDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.584.591 y V- 12.290.623, respectivamente, con domicilios la Primera Guarauno, calle Casanay, casa s/n, cerca de la plaza, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo con domicilio en la Urbanización de Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana CLERIA DEL JESÚS ESTABA DE ROJAS, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad a su representada, sobre las BIENHECHURIAS constituida por una Casa ubicada en la Calle Principal de la Urbanización El Lirio, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Código Catastral N° 19-05-03-12-84-45, comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: Con propiedad de la Señora Crisanta Noriega, con una medida de Veintinueve Metros con Setenta Centímetros (29,70mts); SUR: Con la Invasión Pantanal, con una medida de Treinta y Cuatro Metros con Setenta Centímetros (34, 70mts); ESTE: Con Invasión Pantanal, con una medida de Doce Metros con Cero Cinco Centímetros (12,05mts) y OESTE: Con callejón de la calle 07, con una medida de Treinta y Siete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (37,45mts). La mencionada casa fue construida con Paredes de Bloques de cemento sin frisar, Piso de concreto con cemento pulido, Techo de madera y Zinc, constante de Una (1) Sala, Dos (02) Habitaciones, una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) Baño, en construcción, colocación de puertas y ventanas, instalación de luz eléctrica y algunos servicios públicos, con un área de construcción de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros Cuadrados (61,92mts2) y el terreno donde se encuentra enclavada tiene un área total de Seiscientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros Cuadrados (699,28Mts2), el valor de la construcción es de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, 00).-
En tal sentido, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos ANYELIN CAROLINA RUIZ MARCANO y ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ SALCEDO, supra identificados, por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados y el oficio de fecha Veintiuno (21) de Junio del presente año 2.013, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual autoriza el otorgamiento del Titulo Supletorio a el solicitante (folio10), se demuestra el derecho o pretensión de tenencia y posesión del solicitante sobre el descrito inmueble.- En consecuencia, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana: CLERIA DEL JESÚS ESTABA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.669.731 y de este domicilio, sobre un inmueble, ubicado en la Calle Principal de la Urbanización el Lirio, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Código Catastral N° 19-05-03-12-84-45, comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: Con propiedad de la Señora Crisanta Noriega, con una medida de Veintinueve Metros con Setenta Centímetros (29,70mts); SUR: Con la Invasión Pantanal, con una medida de Treinta y Cuatro Metros con Setenta Centímetros (34, 70mts); ESTE: Con Invasión Pantanal, con una medida de Doce Metros con Cero Cinco Centímetros (12,05mts) y OESTE: Con callejón de la calle 07, con una medida de Treinta y Siete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (37,45mts). La mencionada casa fue construida con Paredes de Bloques de cemento sin frisar, Piso de concreto con cemento pulido, Techo de madera y Zinc, constante de Una (1) Sala, Dos (02) Habitaciones, una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) Baño, en construcción, colocación de puertas y ventanas, instalación de luz eléctrica y algunos servicios públicos, con un área de construcción de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros Cuadrados (61,92mts2) y el terreno donde se encuentra enclavada tiene un área total de Seiscientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros Cuadrados (699,28Mts2) datos extraídos de la División de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez Estado Sucre, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Sentencia en el Archivo de este Juzgado y publíquese en la página Web del mismo.
Devuélvase original con sus resultados a la solicitante conforme a lo pedido-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (26/06/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.460-13-
SSD/OG/mdet.-
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