REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 Junio de 2.013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: SOLVEI JOSÉFINA SALAZAR LEÓN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.297.918 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR L. MARTÍNEZ A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PAUL YGINIO MARÍN SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 13.294.357, fallecido ab-intestato, en fecha Seis (06) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0272 emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana SOLVEI JOSÉFINA SALAZAR LEÓN y al ciudadano VICENTE PAUL MARÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.297.918 y 3.762.770, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: MERCEDES EUGENIA FIGUERAS LEÓN y HENRY RAFAEL ALBORNETT ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 18.215.883 y V- 15.243.367, respectivamente, domiciliados la Primera: Urbanización Guayacán de las Flores, Sector el Río, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo, Urbanización Guayacán de las Flores, Sector el Río, casa s/n Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos MERCEDES EUGENIA FIGUERAS LEÓN y HENRY RAFAEL ALBORNETT ROJAS, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS SOLVEI JOSÉFINA SALAZAR LEÓN y al ciudadano VICENTE PAUL MARÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.297.918 y 3.762.770, respectivamente SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: PAUL YGINIO MARÍN SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 13.294.357.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (26/06/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.470-13.-
SSD/OG/mdet.-
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