Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : Declara con lugar la ratificación de la medida de Privación de Libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días de privación de libertad. 2.- se acuerda el reingreso del sancionado al Centro Socieducativo, por ser su centro natural de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en consecuencia líbrese boleta de traslado del sancionado al Centro Socioeducativo para el día 27-06-2013, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado 2.- 3.- con lugar las copias solicitadas. .....