REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000119
ASUNTO: RP11-D-2011-000119
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Hurto Calificado En Grado De Cooperador, tipificado en el artículo 453 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yanethicy González Mendoza Y Anthony José Pino Bermúdez en la cual la a la defensora pública Abg. Suhail Gutiérrez quien manifestó: Observando como ha sido al tiempo desde que fue sentenciado mi representado y de la revisión de los informes que cursan en la causa, observa esta defensa que mi representado ha cumplido con la sanción impuesta por el Tribunal, por lo que pido respetuosamente a este Tribunal se decrete la cesación de la medida de conformidad con el artículo 08 de la LOPNNA. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: no me opongo a que la cesación de la sanción. Es todo, por ultimo solicito copias simples. Solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 02/11/2011, el joven fue sancionado a cumplir de manera simultánea las medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 21/11/11, quedando obligado por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días, imponiéndoseles efectivamente el 01/12/11. En revisión de fecha 30/07/12 se le ratificó el cumplimiento de las medidas por el lapso que le faltaba por cumplir de (06) meses y veintinueve (29).
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido totalmente con las sanciones impuestas.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: Para el momento de la ultima evaluación, informó haberse inscrito en una de las misiones, para seguir los estudios, aunque también tenía oferta de trabajo en la ciudad de caracas, en una empresa de mantenimiento, trabajo que estaba gestionando un familiar, lo cual lo hacia sentir mas motivado, pues en la localidad donde reside, las oportunidades de empleo eran muy pocas y su vida en pareja lo obligaba trabajar para si mantenerla. El joven se percibe parco-reservado y con cierto niveles de responsabilidad e inquieto por su estado económico.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido con la totalidad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al joven "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Hurto Calificado En Grado De Cooperador, tipificado en el artículo 453 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yanethicy González Mendoza Y Anthony José Pino Bermúdez.. Por el cumplimiento de las sanciones impuestas. y con lugar las copias solicitadas por las partes. Asimismo se acuerda ratificar la Orden de Captura librada en fecha 16 de Octubre de 2012 al sancionado "OMISSIS" mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Yllen Reyes
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