REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000297
ASUNTO: RP11-D-2012-000297

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Suhail Gutiérrez manifestó: la defensa solicita se mantenga la medida a los fines de lograr los objetivos educativos y las metas del plan individual y solicita sea trasladado al centro Socioeducativo, solicito copias de la presente acta. Es todo. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso “escuchado como ha sido el informe social, el cual es desfavorable, ya que no se ha logrado ningún objetivo establecido en la LOPNNA, ya que el mismo no tiene contención, es por lo que no me opongo a la solicitud realizada por la defensa pública, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 20/11/2012 fue sancionado a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años Siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 28/11/12.
Segundo: el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 01/09/11 hasta el día 28-09-2012, fecha en que se fuga de la Comandancia de Policía, cumplió el lapso de veintiocho (28) días, siendo capturado en fecha 01-11-2012 hasta el día 10/02/13, fecha en que se fuga del centro socio educativo de esta ciudad, cumplió el lapso de tres (03) meses, nueve (09) días, y desde el día 10/05/13 fecha en que fue nuevamente capturado hasta la presente fecha cumplió un (01) mes y dieciséis (16) días por lo que ha cumplido en su totalidad el lapso de cinco (05) meses y veintitrés (23) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días de privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: El sancionado no cuenta con las herramientas suficientes para su reinserción social… se trata de un joven con debilidad emocional, que aun cuando recibe las orientaciones que se le imparte de forma agradable, le hace falta el apoyo familiar y la adquisición de herramientas que puedan ayudarlo en su desarrollo personal para un adecuado proceso de reinserción socio-familiar. Se sugiere darle continuidad a su proceso evaluativo y de orientación
Cuarto:: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo de los objetivos planteados, ya que el sancionado ha presentado conductas desajustadas y se ha evadido en tres oportunidades de los centros en los que ha estado detenido, sin embargo considera quien aquí decide que para obtener las herramientas necesarias, requiere ingresar al centro socio educativo a los fines de su reinserción social.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : Declara con lugar la ratificación de la medida de Privación de Libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días de privación de libertad. 2.- se acuerda el reingreso del sancionado al Centro Socieducativo, por ser su centro natural de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en consecuencia líbrese boleta de traslado del sancionado al Centro Socioeducativo para el día 27-06-2013, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado 2.- 3.- con lugar las copias solicitadas. Líbrese boleta de traslado, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese boleta de ingreso junto con oficio a la Directora del Centro informando lo aquí decidido. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes