REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000220
ASUNTO: RP11-D-2011-000220

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Cleidismar Hernández, en la cual la defensora publica Abg. Suhail Gutiérrez Solicito la ratificación de la medida impuesta a los fines del cumplimiento de los objetivos de la LOPNNA y solicito copias de la presente acta. Es todo. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso escuchado lo expuesto por el sancionado y lo solicitado por la defensa, no me opongo a la solicitud de esta última, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 17/10/2011 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 31/10/11, e impuesta en fecha 07/11/11, en revisión de fecha 24/04/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad. En revisión de fecha 02/08/12, se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Segundo: hasta la presente fecha el sancionado solo se ha presentado en los meses de noviembre, enero y febrero, por lo que ha cumplido el lapso de tres (03) meses de la medida impuesta por información suministrada telefónicamente por la Lic. Livis Palma, Trabajadora social adscrita al centro Socioeducativo, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, dándosele una nueva oportunidad al sancionado para cumplir con las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSSI", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Cleidismar Hernández por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año y nueve (09) meses. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes