De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como los beneficiarios en la presente causa se encuentran residenciados en la casa de Atención "Renaciendo en el Amor", ubicada en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de.....