TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO



EXP. N° 8.165-10.-
SOLICITANTES: FÉLIX ANDRI IBARRA NAVA Y
ZOILA ALEJANDRA MANOSALVA SALAZAR
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

I


En fecha cuatro (04) de Octubre del Dos Mil Once, los ciudadanos FÉLIX ANDRI IBARRA NAVA Y ZOILA ALEJANDRA MANOSALVA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.329.407 y 15.249.367, respectivamente, domiciliados en la Avenida 05 de Julio, Casa N° 38, del Municipio Valdez, Güiria, del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Albis Elena Cabeza, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.044, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos, y en su libelo de demanda exponen.-
En fecha trece (13) de Noviembre del año 2.003, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre, Cumana, del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto. De la unión matrimonial procrearon dos hijas (02) hijas Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Ahora bien ciudadano Juez, desde hace mas de dos años nuestra vida en común se ha hecho imposible a tal extremo que se ha suspendido toda comunicación y intimidad entre nosotros, decidimos separarnos, es por lo acudimos ante su competente autoridad para solicitar la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha cuatro (04) de Octubre del año 2.010, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges FÉLIX ANDRI IBARRA NAVA Y ZOILA ALEJANDRA MANOSALVA SALAZAR, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado (folio 12).-
El día veinte (20) de Junio del año 2.012, mediante diligencia suscrita por los cónyuges ciudadanos FÉLIX ANDRI IBARRA NAVA Y ZOILA ALEJANDRA MANOSALVA SALAZAR, identificados en autos, asistido por la abogada en ejercicio Albis Elena Cabeza y solicitaron por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuge.-

II

A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos FÉLIX ANDRI IBARRA NAVA Y ZOILA ALEJANDRA MANOSALVA SALAZAR, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre, Carúpano, del Estado Sucre, en fecha trece (13) de Noviembre del año 2.003, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha cuatro (04) Octubre del año 2.010, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, a si como lo manifiesta en el escrito presentado por dichos ciudadanos y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la separación de cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges FÉLIX ANDRI IBARRA NAVA Y ZOILA ALEJANDRA MANOSALVA SALAZAR, se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de las hijas habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada ley y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, los cuales serán incrementado gradualmente, también le suministrara la compra de útiles escolares, uniformes, juguetes, gastos de recreación y enfermedad. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, fines de semana alternos, semana santa y carnavales compartidos, vacaciones escolares compartidas, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero compartidos, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y así se establece.-


III


Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges FÉLIX ANDRI IBARRA NAVA Y ZOILA ALEJANDRA MANOSALVA SALAZAR, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 31, de fecha trece (13) de Noviembre del año 2.003, acompañado en autos.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.


ELSECRETARIO,
ABG. DIORMAR RIVAS MAZA,



EXP: N° 8.165-11.-
JMG/drm/fg.-