En razón de lo antes expuestos y toda vez que se acordó realizar cómputo, se observa:
PRIMERO: En fecha 03-03-2009, (folio 02, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Accidental de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXX, a cumplir de manera simultanea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, conforme con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por su participación en el delito de lesiones personales graves, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX. Sanciones que aún cuando no fueron desarrolladas de manera expresa, se deduce y establece que el contenido de la sanción de reglas de conductas debe estar relacionado con el estudio, por cuanto al folio 05 de la 3era pieza, cursa constancia de estudios, es por ello que este Tribunal acuerda que la misma consistirá en continuar y culminar sus estudios. En relación a la .....