REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000170
DECISIÓN EFECTUANDO CÓMPUTO Y SE DECRETA CESACIÓN DE MEDIDA

Vista la constancia de trabajo, constancia de presentación al programa libertad asistida y constancia de estudio, consignada por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del sancionado XXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo, en perjuicio de la colectividad quien fue sancionado a cumplir la medida reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, de las que se desprende que el mismo se encuentra realizando actividad laboral, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio Adolescentes a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses, consistente en realizar cursos en un área de su interés o alguna actividad laboral en fecha 30-10-2008, siendo ejecutada la misma el 20-11-2008 e impuesto del contenido del auto de ejecución el 10 de marzo de 2009. Segundo: Que el sancionado XXXXX, estuvo detenido desde el 22-04-2008 al 23-04-08, por lo que estuvo detenido un día faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días de la sanción.
Tercero: Que el sancionado XXXX, se encuentra trabajando como mensajero en la UNIDAD DE OXIGERNACIÓN HIPERBARICA–U0A, ubicada en Puerto La Cruz, desde el 15 de diciembre de 2009 tal como se evidencia de constancias de trabajo expedida por la Dra. Ana Labrador de Vicente, hasta el 16 de junio de 2009, fecha de expedición de la constancia de trabajo el mismo ha trabajado en dicha Institución por el lapso de seis meses, no faltándole por cumplir nada de la medida impuesta.
Cuarto: En atención al cómputo anterior este Tribunal considera procedente cesar la medida de reglas de conducta que cumple la adolescente en virtud que se ha observado de la revisión de las actuaciones que el sancionada ha sido consecuente en el cumplimiento de la medida como ha sido su deber, entendiendo que la ilicitud de su conducta conlleva a una responsabilidad, le ha dado sentido a su vida incorporándose a los estudios estudiando, lo cual se denota de la constancia de estudio consignadas, aunado al hecho que ha cumplido más allá de su sanción, pues no está sometido a la medida de libertad asistida y ha acudido a ese órgano a recibir orientaciones y toda vez que el juez de ejecución tiene facultades previamente establecidas en el art. 647 de la LOPNNA para vigilar que se cumplan las medidas, controlar el otorgamiento de cualquier beneficio con la medida impuesta y decretar el cese de la sanción, considera procedente hacer cesar el cumplimiento de la medida que le fuere impuesta al adolescente de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literales A, F Y H de la LOPNNA.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara actualizado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado XXX, a quien se sancionó por 6 meses de reglas de conducta, que los cumplió realizando actividad laboral desde el 15 de diciembre de 2009 hasta la actualidad. B) Se decreta el cese de la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo, en perjuicio de la colectividad . D) La presente decisión se dicta con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Firme la decisión, remítase en su oportunidad legal al Archivo definitivo. Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Infórmese al sancionado que se ordenó el cese de la medida de reglas de conducta, que venía cumpliendo a al orden de este Juzgado y que por que por la presente causa no debe dar cumplimiento a medida de libertad asistida, por lo tanto no debe presentarse ante el SAPINAES. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis días del mes de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA




LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA