REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000014
ASUNTO : RP01-D-2006-000014

Realizada como ha sido la imposición de la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2009 y ejecutada el 24 de marzo de 2009, en la presente causa, seguida en contra de XXXX, por el delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXX, quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en continuar y culminar sus estudios y someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes, al cual deberá acudir una (01) vez al mes hasta el cumplimento del lapso establecido, para decidir se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional, el sancionado expuso: me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y me comprometo a cumplir con la misma con los términos impuesto por el tribunal.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa expuso: “Consigno Constancia de estudio de mi representado y solicito a este Tribunal se realice un nuevo computo en la presente causa”.
EXPOSICIÓN FISCAL
La fiscal señalo: “no me opongo a la solicitud planteada por la defensa,”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En razón de lo antes expuestos y toda vez que se acordó realizar cómputo, se observa:
PRIMERO: En fecha 03-03-2009, (folio 02, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Accidental de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXX, a cumplir de manera simultanea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, conforme con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por su participación en el delito de lesiones personales graves, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX. Sanciones que aún cuando no fueron desarrolladas de manera expresa, se deduce y establece que el contenido de la sanción de reglas de conductas debe estar relacionado con el estudio, por cuanto al folio 05 de la 3era pieza, cursa constancia de estudios, es por ello que este Tribunal acuerda que la misma consistirá en continuar y culminar sus estudios. En relación a la sanción de libertad asistida deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberán presentarse a tales efectos una vez al mes.
SEGUNDO: El sancionado XXX, no estuvo detenido preventivamente. Inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 06 de marzo de 2009 hasta la presente fecha 26-06-09, lleva cumplido tres (03) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir un (01) año ocho (08) meses y diez (10) días, que vencerán el 06 de marzo de 2011, según se evidencia a los folios 15-16-39-40-43-46-47-50-52-55- 56-57-58 y 59 de la segunda pieza procesal. En cuanto a las reglas de conducta el mismo, se encuentra cursando quinto año de educación diversificada durante el año escolar 2008-2009, en el Liceo Bolivariano JESÚS ALBERTO MARCANO ECHEZURIA, ubicado en Mariguitar, por lo que se toma como fecha de inicio la fecha de la sentencia es decir, 03 de marzo de 2009 por lo que lleva cumplido tres (03) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un (01) año ocho (08) meses y siete (07) días, que vencerán el 03 de marzo de 2011, según se evidencia a los folios 05 y 62 de la segunda pieza procesal.
TERCERO: En virtud del cómputo efectuado, se insta al sancionado a que presente una vez al mes por ante el SAPINAES a los fines de dar cumplimiento a la medida de de libertad asistida y que ; consigne por ante este Tribunal cada cuatro (04) meses constancia de estudio o trabajo actualizada a objeto que acredite que el mismo esta dando cumplimiento con la sanción impuesta, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNNA. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley
Se acuerda notificar a las partes del cómputo efectuado. Se acuerda informar al sancionado del cómputo e instarlo a que presente una vez al mes por ante el SAPINAES a los fines de dar cumplimiento a la medida de de libertad asistida y que ; consigne por ante este Tribunal cada cuatro (04) meses constancia de estudio o trabajo actualizada a objeto que acredite que el mismo esta dando cumplimiento con la sanción impuesta, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNNA. Se ordena Librar oficio al SAPINAES, a los fines de informarle que este Tribunal, por decisión de esta fecha acordó que el sancionado se presente ante esa Institución una vez al mes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis días del mes de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA