Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: WILMAN JOSE VALDIVIEZO SUBERO y YURISBEL DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, Cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.884.855 y V-13.730.284, respectivamente, domiciliados en la Calle Juncal, N° 18, el Primero y la Segunda en San Juan de Dios, N° 13; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio CARMEN GRISELDA RODRIGUEZ GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el N°. 75.329; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Catorce (14) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Ribero del Estado Sucre, y así se decide.