este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle al ciudadano LUISMEL ALFREDO BEJARANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.457.735, el derecho que le corresponde, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus LUIS ALFREDO BEJARANO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.754.792. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de DIECINUEVE (19) folios útiles.