REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 26 de Mayo de 2017
207° y 158°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA LERIDA OSUNA ROJAS Y JOSE ANTONIO VISAEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Calle Venezuela cruce con calle santa marta y el segundo en la Calle santa marta de la Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.875.661 y V- 6.121.676, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: FLORENTINO JOSE CARRERA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.873.872, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentiva de un galpón, construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la avenida Antonio José de Sucre, de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: cuya medidas son las siguientes: Ciento sesenta y tres metros (163,mts) de frente o ancho, por Mil doscientos treinta Metros (1.230,mts) de fondo o largo, para una superficie total de: VEINTE HECTÄREAS CON CUARENTA Y NUEVE AREAS (20.049, Has), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la mencionada avenida Antonio José de Sucre. SUR: Con su fondo. ESTE: Con propiedad que es o fue de Rubén Visaéz y OESTE: Con propiedad que es o fue de Luís cortes, cuyas bienhechurías están constituidas por Un galpón destinado a la ferretería de las siguientes características: estructura de concreto armado, paredes de concreto con frisos rústicos y techo de acerolit, apoyado sobre una estructura metálica; anexo al galpón, Una estructura que ocupa un área de de cuarenta y cinco metros cuadrados (45m2), construida de concreto armado y losa nervada de tabelón; Un depósito destinado para taller y guardado de maquinarias, construido con estructura de hierro y techo de acerolit. Un muro estabilizador construido de piedra (ciclope), para colocación de arena y piedra picada, con un anexo primario construido de paredes de bloques frisados y pintados, con estructura de concreto armado; Un anexo secundario constante de un depósito totalmente cerrado construidos en paredes de bloque frisadas y pintada y estructura de concreto armado para resguardo de equipos, y en su entrada, Un muro de piedra (ciclope) y sobre el mismo rejas elaboradas con tubos de 1x1; Una pared de bloques de concreto de treinta y cinco metros (35m) de largo y sobre de ella bloques ornamentales; Un portón principal de seis metros con treinta centímetros (6,30mts); un portón secundario de seis metros con ochenta centímetros (6,80mts); Comprendiendo un área total de construcción de DOS HECTAREAS CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.445 Has), cuyas bienhechurías fueron fomentada por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: FLORENTINO JOSE CARRERA MACHADO, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.017-28
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