REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 26 DE MAYO DE 2017
207° y 158°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: ARMINDA ROSA SÁNCHEZ RICARDI y CARMEN RAMONA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.689.555 y V-4.810.255 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano JOSÉ CAMPOS ROSAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.684.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469, quien actúa en representación del ciudadano LUISMEL ALFREDO BEJARANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.457.735, según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 19 de agosto de dos mil dieciséis, anotada bajo el N° 38, Tomo 138, Folios 119 al 121 de los Libros de Autenticación que lleva ese Despacho. Mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde al prenombrado ciudadano LUISMEL ALFREDO BEJARANO LÓPEZ, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS ALFREDO BEJARANO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.754.792. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle al ciudadano LUISMEL ALFREDO BEJARANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.457.735, el derecho que le corresponde, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus LUIS ALFREDO BEJARANO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.754.792. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de DIECINUEVE (19) folios útiles. Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
La Secretaria,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2017-30.-
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