En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: ELENA MARGARITA COLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V- 10.215.817 y de este domicilio, así como al ciudadano: JOSE EFRAÍN ALFONZO COLINA, venezolano, soltero, mayor de edad, titula de la cédula N°. 23.945.120, sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano CÉSAR DEL VALLE ALFONZO HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad numero V- 5.856.482, Así se declara.- En cuanto a la menor de edad,.....