REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 26 de Mayo de 2011.-
201° y 152°

Visto el anterior escrito de fecha veinticinco (25) de Mayo del año 2011 , inserto al los folios 47 al 49 ambos incluisives, del presente expediente signado con el número 5176 de la nomenclatura interna de este Juzgado, presentado y suscritos por las abogadas: MARILU JOSE SILVA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. V-16.389.410, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 122.530, en su carácter apoderada judicial de CONSTRUCTORA VIALPA S. A., parte demandada y JOSMARY DEL CARMEN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N°. V-9.965.667, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 55.282, en su carácter apoderada judicial de PREMEZCLADO CARUPANO C. A. parte demandante, en el cual las partes intervinientes en el presente juicio deciden formalmente mediante un acto de Auto composición procesal (Transacción), ponerle fin al presente proceso. En tal sentido, este Tribunal observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN a la referida transacción celebrada entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha trece (13) de Enero de 2011, en consecuencia se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banco Banesco, Oficina Carúpano, en su condición de Depositario Judicial designado en el presente juicio, a los fines de dejar sin efecto dicha medida. Igualmente se le ordena hacer entrega a la ciudadana JOSMARY DEL CARMEN GUTIERREZ, antes identificada, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs, 86.000,00), quedando el saldo




restante a favor de la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S. A. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de Copias Certificada de del escrito de
transacción y del presente auto de homologación, y entréguesele al solicitante conforme a lo pedido. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-


EXP. N° 5.176-
SSD/MM/daef.