REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 26 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana ELENA MARGARITA COLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V- 10.215.817, domiciliada en calle El Ciprés, casa N° 36, sector Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.314, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CÉSAR DEL VALLE ALFONZO HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 5.856.482, fallecido ab-intestato, a la ciudadana: ELENA MARGARITA COLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 10.215.817 y de este domicilio, así como al ciudadano: JOSE EFRAÍN ALFONZO COLINA, titula de la cédula N°. 23.945.120 y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: RUBEN DEL JESÚS PINO VIÑA y DAICY DEL CARMEN VIÑA LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V -10.217.648 y V-5.864.049, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Nueva, casa N° 51, Urbanización Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en la calle El Ciprés, casa N° 32, Urbanización Tío Pedro, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos RUBEN DEL JESÚS PINO VIÑA y DAICY DEL CARMEN VIÑA LÓPEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: ELENA MARGARITA COLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V- 10.215.817 y de este domicilio, así como al ciudadano: JOSE EFRAÍN ALFONZO COLINA, venezolano, soltero, mayor de edad, titula de la cédula N°. 23.945.120, sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano CÉSAR DEL VALLE ALFONZO HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad numero V- 5.856.482, Así se declara.- En cuanto a la menor de edad, será tramitado por ante el Juzgado competente.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NO TA: En esta misma fecha (26/05/2.011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 5.787-11.-
MAC/OM/mdet.-