en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la aprehensión del delito en flagrante y ordena se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se impone al adolescente YORDI DEL CARMEN GUEVARA, de la Medida Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley especial, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por ante el Tribunal de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por el lapso de Dos (02) Meses, esto con la finalidad de que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo.....