En acatamiento a la sentencia dictada en fecha 18 de Marzo 2.016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se Declara la Nulidad de la Sentencia Definitiva de fecha 02 de Febrero 2.012 dictada por este Juzgado, y a los fines de la prosecución del presente juicio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Nueva Admisión. Así se decide. En consecuencia, vista la demanda que antecede presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.662 y de este domicilio, asistida por el Abogado REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, ven.....