LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Abril de 2.016
206° y 156°
Exp. Nº 16.717

SOLICITANTE (S): MARIBEL JOSEFINA RIVERA, titular de
la Cédula de Identidad N° 15.243.662.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INHABILITACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En acatamiento a la sentencia dictada en fecha 18 de Marzo 2.016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se Declara la Nulidad de la Sentencia Definitiva de fecha 02 de Febrero 2.012 dictada por este Juzgado, y a los fines de la prosecución del presente juicio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Nueva Admisión. Así se decide. En consecuencia, vista la demanda que antecede presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.662 y de este domicilio, asistida por el Abogado REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.906.828, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.474, en
su carácter de hija de la ciudadana LUISA MARIA RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordena la publicación de un Edicto a todo el que tenga interés, derecho y manifiesto en el presente juicio, en el cuál se haga saber en forma resumida, que la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERA, ha propuesto una acción relativa al estado civil, y una vez que conste en autos la publicación correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, comparecerán por ante este Tribunal a las 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana del Tercer (3er) día hábil siguiente, los ciudadanos GERMAN EPIFANIO RIVERA, BARTOLO RIVERA RIVERA, CELESTINA MARIA RIVERA DE BRAVO y EZEQUIELA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.949.080, 4.295.121, 11.440.222 y 5.876.651, a los fines de tomarle las declaraciones respectivas. Asimismo, comparecerá por ante este Tribunal a las 11:00 de la mañana del Quinto (5°) día hábil siguiente, la ciudadana ELIS MARTINEZ, médico Otorrinolaringólogo, a fin de que ratifique el contenido y firma del Informe Médico expedido en fecha 15 de Marzo 2.011 a la ciudadana LUISA MARIA RIVERA. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.717