Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO, Clase: Automóvil; Marca: Ford; Modelo: L.T.D Año: 1979, Color: Balnco y Rojo, Clase: Particular, Tipo: Sedan; Placa: AA587AY, Serial de carrocería: 9A65F101150; al Ciudadano: CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.339.260, domiciliado Calle Bella Vista II, N° 24, Las Charras, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz; Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se Libro oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento Sucre ubicado en San José de Aerocual, Carúpano, Estado Sucre. Remítase el asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su d.....