REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000007
ASUNTO : RP01-D-2010-000007

DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Sancionado: xxxxxxxx

Visto es escrito suscrito por la abogada Beatriz Planez De La cruz, Defensora Pública del sancionado xxxxxxxx, mediante el cual solicita la declinatoria de competencia para la ejecución de la sanción de Privación de libertad impuesta a su defendido al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en virtud que el mismo se encuentra actualmente domiciliado en la referida ciudad, consignando al efecto Constancia de residencia; visto tal planteamiento este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 19/03/-2010, (folio 83, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del establecimiento comercial xxxxxxxx. En fecha 16/04/2010, (folio 97, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 28/04/2010, (folio 115, 1era pieza).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxx, fue sancionado a dos (02) años de privación de la libertad, siendo colocado a la orden del Juzgado de Control en fecha 08/01/2010, quedando recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. En fecha 30/08/2010, (folio 04, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos, le faltaba por cumplir Un (01) año, Cuatro (04) meses y siete (07) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En fecha 12/01/2011 (folios 55 al 58, 2da pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha el sancionado de autos tenía cumplido el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Once (11) meses y veintiséis (26) días. En fecha 17/01/2011 (folios 68 al 71, 2da pieza procesal) este juzgado en audiencia oral revisó y sustituyó la Medida de privación de libertad impuesta al sancionado de autos por las Medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, a cumplir de manera simultanea por el lapso de Once (11) meses y Veintiún (21) días.
CUARTO: En fecha 26/04/2011 (folios 98 al 99, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que el sancionado de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad Asistida el lapso de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS y de Medida de Reglas de Conducta, el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.
QUINTO: Cursa al folio 95, 2da pieza procesal, Constancia de Residencia de fecha 16/03/2011 emanada del Registrador Civil Municipal de la Parroquia La vega. Caracas. Venezuela, donde hacen constar que el ciudadano xxxxxxxxx.
SEXTO: En relación a la solicitud de la declinatoria de competencia, al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente de la ciudad de Caracas- Distrito Capital, se observa de la revisión de las actas que el sancionado de autos actualmente tiene su domicilio en la Calle xxxxxxxxxx, Distrito Capital, es por lo que este Tribunal observa que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas …”. Considera quien suscribe, que si bien sus representantes le están dando apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporalmente, transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Palacio de Justicia del Área Metropolitana del Distrito Capital, Caracas, Venezuela, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa y Declina La Competencia de la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir Medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del establecimiento comercial xxxxxx, y la misma fue revisada en fecha 17/01/2011 sustituyéndola por la Medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Once (11) meses y Veintiún (21) días de los cuales le faltaría por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS de Libertad Asistida y la totalidad de la sanción Reglas de Conducta, es decir, ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boletas de notificación a las partes informándole de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de citación al sancionado de autos, informándole que este Juzgado en decisión de esta misma fecha declinó la competencia de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Librese oficio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital,, en el que se remite la presente causa en su estado original, que se le inicio al sancionado xxxxxxxx, informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano