REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000784
ASUNTO: RP11-P-2011-000784

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día Veinticinco (25) de abril de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala ciudadano Roberto Millán, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa realizada por el ciudadano Carlos Alberto Vásquez. Acto seguido se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal (A) del Ministerio Público Abg. María Jaramillo, el solicitante Carlos Alberto Vásquez y su abogado asistente Cesar Antonio Mata Rivera.
SOLICITUD DEL AGOGADO
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Cesar Antonio Mata Rivera, quien expone: Ratifico la solicitud de vehículo realizada en fecha 23-03-2011, fundamentada en el artículo 311 del COPP, igualmente de la sentencia del TSJ, las cuales son vinculantes al presente caso, siendo las siguientes N° 1594, de la sala constitucional de fecha 13-08-2001, y la N° 338, de fecha 18-07-2006, de la sala de casación penal; por todo lo antes expuesto solicito se ordene la entrega material del vehículo, o en su defecto la guardia y custodia del mismo, siendo éste el único solicitante, y no se encuentra solicitado por algún organismo del Estado, por tener un interés directo y legitimo sobre el mismo, visto que se encuentra la chapa identificativa del serial de carrocería desincorporada por motivo de la vieja data del vehículo ya que tiene más de treinta años, y en algún momento hubo que hacerle trabajo de reparación de la carrocería y pudo haber sido removido la chapa identificativa del serial de carrocería la cual se encuentra desincorporada; asimismo solicito se me entregue los originales de los documentos los cuales rielan a la presente causa, es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente Se le cede el derecho de palabra al solicitante Carlos Alberto Vásquez, portador de la cédula de identidad N° 8.339.260, domiciliado Calle Bella Vista II, N° 24, Las Charras, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz; quien expone: Solicito se me entregue mi vehículo ya que es mi único sustento de mi familia, el vehículo se le ha hecho trabajo de latonería y pintura por eso debe ser que le hace falta, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal ratifica auto de la fiscalía primera de fecha 22-03-2011, en la cual niega la entrega del vehiculo fundamentada en la experticia N° 77-2011, de fecha 27-01-2011 practicada por el experto José Márquez de CICPC, en la cual se concluye que presenta el stinquers identificativo del serial de carrocería desincorporada, esto indica que el vehiculo no puede ser individualizado y mal podría realizarse su entrega. Por lo cual se mantiene la negativa del vehiculo, asimismo consigno en este acto copia del auto de negativa emitido por la fiscalía, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez Quinto de Control Quien Expone: Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: Automóvil; Marca: Ford; Modelo: L.T.D Año: 1979, Color: Balnco y Rojo, Clase: Particular, Tipo: Sedan; Placa: AA587AY, Serial de carrocería: 9A65F101150; al Ciudadano: CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.339.260, domiciliado Calle Bella Vista II, N° 24, Las Charras, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz; Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. Al ciudadano antes mencionado, bajo la Figura de Guarda y Custodia. Y así se decide.



DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO, Clase: Automóvil; Marca: Ford; Modelo: L.T.D Año: 1979, Color: Balnco y Rojo, Clase: Particular, Tipo: Sedan; Placa: AA587AY, Serial de carrocería: 9A65F101150; al Ciudadano: CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.339.260, domiciliado Calle Bella Vista II, N° 24, Las Charras, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz; Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se Libro oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento Sucre ubicado en San José de Aerocual, Carúpano, Estado Sucre. Remítase el asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Asimismo se acuerda una vez conste en autos copias certificadas de los documentos originales hacerle la entrega por secretaria al abogado asistente. Quedan las partes debidamente notificadas en sala de conformidad con el articulo 175 del COPP. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Hilda Flores.