Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en perjuicio del ciudadano: FERNANDO JOSE ZABALETA SARACUAL, venezolano, de 48 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.874.110 y residenciado en la Urb. Las Galsas, Avenida 03, manzana 09, casa No. 24, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en contra del Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignad.....