REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Tercero de Control.
Cumaná, 26 de Abril del 2.005.
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2005-000209.
ASUNTO: RP01-P-2005-000209.
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida contra el imputado: ROSSI CALVILLO por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE FRANCISCO PRESILLA por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La presente causa por la denuncia formulada por la ciudadana: NARVA CRISTINA ALCALA ROJAS por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien señala: comparezco ante este despacho, a formular una denuncia contra la ciudadana: ROSSI CALVILLO quién agredió físicamente a mi menor hijo de trece años de edad, de nombre: José Francisco Presilla……… .Hecho éste ocurrido el día: 22-05-03.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: ROSSI CALVILLO en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Previsto y Sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JOSE FRANCISCO PRESILLA conducta ésta que tiene una pena de: Tres (3) a Seis (6) meses de Arresto, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 22-05-03 hasta el día de hoy (26-04-05) han transcurrido: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 6to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra el imputado: ROSSI CALVILLO en perjuicio del ciudadano: JOSE FRANCISCO PRESILLA Venezolano, residenciada en El Barrio La Casimba, Calle Santa Rosa, casa No-04 de esta ciudad, por el delito de: LESIONES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a la victima e imputado antes señalados. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1805-2005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.