REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Tercero de Control.
Cumaná, 26 de Abril del 2.005.
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-P-2002-000300.
ASUNTO: RJ01-P-2002-000300.
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida contra el imputado: RUBEN JOSE GONZALEZ LISBOA por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ONLY ROMERO por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La presente causa se inició cuando funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones penal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el día: 03-01-02, le practican la detención a un ciudadano quién quedó identificado como: RUBEN JOSE GONZALEZ LISBOA, por haber agredido a una ciudadana de nombre: Only Romero con un arma blanca.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: RUBEN JOSE GONZALEZ LISBOA en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Previsto y Sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ONLY ROMERO conducta ésta que tiene una pena de: Tres (3) a Seis (6) meses de Arresto, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 03-01-02 hasta el día de hoy (26-04-05) han transcurrido: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 6to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra el imputado: RUBEN JOSE GONZALEZ LISBOA Venezolano, residenciado en el Sector El Pui-Pui de la Parroquia Santa Inés, Titular de la Cédula de Identidad No-11.381.796 en perjuicio de la ciudadana: ONLY ROMERO Venezolana, residenciada en La Calle Perú, No-11, Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-11.827.627, por el delito de: LESIONES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Dra. GRICELDA ROCAFUERTE a la victima e imputado antes señalados. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1805-2005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.