Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250 y 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE EN EL MISMO A CARGO DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, al ciudadano YENSI JOSE CALMA Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.237.552; natural de Anzoátegui, nacido en fecha 18/02/1981, soltero, de oficio obrero, hijo de Petra Celestina Calma Marin y Demetrio Mata, residenciado en Limonal, calle Morichal, a tres casa de la escuela Limonal 353, Parroquia Raúl Leoni, teléfo.....